La Ley de Órdenes de Protección contra Riesgos Extremos de 2018 entró en vigencia en Nueva Jersey el 1 de septiembre de 2019. Esta nueva ley otorga a los tribunales la autoridad para confiscar armas de fuego y armas de personas que se ponen a sí mismos o a la comunidad en peligro. No se permite que una persona posea o compre un arma de fuego después de que el tribunal emita una Orden de protección contra riesgos extremos de Nueva Jersey. Suponga que recibió una Orden de protección contra riesgos extremos de Nueva Jersey temporal. En ese caso, debe contratar de inmediato a un abogado para que lo ayude a prepararse para su audiencia final de Orden de Protección contra Riesgos Extremos de Nueva Jersey y lo represente agresivamente allí. Solicite la asistencia de un abogado defensor calificado en las Oficinas Legales de SRIS, PC, que pueda defender sus derechos bajo la Segunda Enmienda y salvaguardar sus intereses.
¿Qué es la Orden de protección contra riesgos extremos de Nueva Jersey?
Las pistolas y las armas se pueden incautar por orden judicial en virtud de la Ley de Orden de Protección contra Riesgos Extremos de Nueva Jersey si una persona representa una amenaza grave de daño para sí misma o para otros por poseer un arma de fuego. Puede perder su derecho a portar un arma de fuego si una Orden de Protección contra Riesgos Extremos temporal de Nueva Jersey se vuelve definitiva.

¿Para qué se usa la Orden de protección contra riesgos extremos de Nueva Jersey?
Si una persona representa una amenaza de autolesión o daño a otros, los peticionarios y las fuerzas del orden pueden solicitar al tribunal la Orden de protección contra riesgos extremos de Nueva Jersey para evitar que compren o posean un arma de fuego según la Ley de bandera roja de Nueva Jersey. La legislatura de Nueva Jersey promulgó la Ley de Órdenes de Protección contra Riesgos Extremos para hacer frente a la creciente tasa de violencia armada y tiroteos masivos. Esta Ley aborda la necesidad de protección contra las personas que poseen, poseen, compran o usan armas de fuego y armas para dañarse a sí mismas oa otros y personas con enfermedades mentales u otros riesgos de seguridad. La legislación tiene como objetivo detener los incidentes trágicos que involucran armas de fuego antes de que sucedan.
¿Quién puede obtener la orden de protección contra riesgos extremos de Nueva Jersey?
Según la Ley de Protección contra Riesgos Extremos de 2018, los agentes del orden público y los miembros del hogar del acusado son peticionarios elegibles para una Orden de Protección contra Riesgos Extremos de Nueva Jersey. Esencialmente, las mismas personas califican para una orden de restricción bajo la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica; sin embargo, el peticionario de la Orden de Protección contra Riesgos Extremos de Nueva Jersey no necesita haber sido víctima de violencia doméstica para solicitar una. La base de la orden es la creencia de que una persona que posee un arma de fuego representa una amenaza de daño corporal grave para sí misma o para otra persona. Un peticionario puede presentar una Orden Temporal de Protección contra Riesgos Extremos de Nueva Jersey ante el Tribunal Superior o ante la policía si el peligro es inminente. Debido a preocupaciones de seguridad con respecto a otra persona que posee un arma, incluida una pistola, una escopeta, un rifle u otras armas de fuego,
Un peticionario debe comparecer ante el Tribunal Superior de la jurisdicción donde reside el demandado y respaldar la petición con testimonios y declaraciones juradas para obtener una Orden de protección temporal de riesgo extremo de Nueva Jersey. Si se otorga, se notifica al demandado la Orden Temporal de Protección contra Riesgos Extremos de Nueva Jersey y, si es necesario, se ejecuta una orden de registro de armas de fuego, armas o municiones.
En Nueva Jersey, ¿qué factores considera el tribunal al decidir si emite una orden de protección final por riesgo extremo?
Dentro de los diez días, ambas partes pueden presentar pruebas, testimonios y testigos en la audiencia final de la orden de protección contra riesgos extremos de Nueva Jersey. El juez debe determinar que el demandado representa una amenaza directa de peligro para sí mismo o para los demás por una preponderancia de la evidencia, o de manera más convincente que no, antes de ordenar una Orden de protección contra riesgos extremos de Nueva Jersey.
Al decidir si emitir una Orden de protección temporal contra riesgos extremos de Nueva Jersey o una Orden final de protección contra riesgos extremos de Nueva Jersey, los jueces toman en cuenta si el demandado:
- Es o ha sido objeto de órdenes de restricción temporales o definitivas o ERPO
- Ha infringido un ERPO temporal, definitivo o
- Es o ha sido objeto de una orden de restricción de agresión sexual o ha violado una orden
- Compró recientemente un arma, arma de fuego o municiones
- Ha usado o blandido armas de fuego alguna vez
- Ha tenido alguna vez problemas de salud mental o está recibiendo tratamiento para tales condiciones
- Ha tenido un problema de abuso de alcohol o drogas
- Los factores relevantes y la orientación adicional se han explicado en las Directrices para